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Dudas frecuentes
Resolvemos tus dudas
Las preguntas que más se repiten sobre el Permiso de Conductor VTC, agrupadas por tema.
Sobre la obligatoriedad y los plazos
¿Es obligatorio este nuevo permiso para poder trabajar?
Sí. Desde el 1 de abril de 2024 es un requisito legal en la Comunidad de Madrid. Existe un periodo transitorio hasta el 2 de octubre de 2026, a partir del cual nadie podrá ejercer sin la autorización oficial.
¿Cuál es el plazo para quienes ya están trabajando?
Conviene solicitarlo cuanto antes. El periodo transitorio se extiende hasta el 2 de octubre de 2026.
Si no apruebo el examen ahora, ¿pierdo mi derecho a trabajar?
No. Durante el periodo transitorio, hasta el 2 de octubre de 2026, puedes seguir ejerciendo mientras te preparas para presentarte de nuevo.
¿Quién no necesita examinarse?
Tres perfiles pueden solicitar el permiso directamente, pagando solo la tasa de expedición: quienes acrediten un año de actividad ininterrumpida entre enero de 2023 y enero de 2024 (o dos años entre 2020 y 2024), quienes ya tengan permiso de taxi, y quienes cuenten con un permiso VTC equivalente de otra comunidad autónoma.
Sobre costes y trámites
¿Cuánto cuesta?
Dos tasas principales: derechos de examen (31,38 € por convocatoria) y expedición del carnet (20,27 €, se paga una única vez).
¿Quién asume el coste?
Lo asume cada conductor de forma individual, igual que ocurre con el carnet de conducir B.
¿Cómo se gestiona la inscripción?
De forma completamente online, a través de la plataforma de la Comunidad de Madrid.
Vigencia y renovación
¿El permiso es permanente?
No. Su vigencia es de 5 años desde la expedición.
¿Hay que volver a examinarse para renovarlo?
No. La renovación solo requiere actualizar la documentación y abonar la tasa correspondiente.